Los planes de pensiones son bienes inembargables en los procesos de cancelación de deudas

La liquidación de bienes para aquellas personas que estén endeudas dota de unas garantías jurídicas para que ciertos bienes sean inembargables a la hora de hacer frente a las deudas contraídas, como es el caso de los planes de pensiones, parte del salario o la vivienda familiar (a petición judicial).

Tal y como establece el artículo 8.8 de la Ley 1/2012, que regula los planes de pensiones, se determina que estos planes no deben liquidarse al plantear un acuerdo con los acreedores, ya que se consideran inembargables a la hora de iniciar estos procesos.

En el caso del salario, existe una parte que también es inembargable y que no puede formar parte de la masa activa. Según la legislación vigente, las cantidades inembargables son el 100% del salario mínimo profesional más el 50% del salario mínimo más el 30% del salario mínimo profesional de cada miembro de la unidad familiar que dependa del deudor y no esté trabajando. Estas cantidades se determinan necesarias y por este motivo no pueden formar parte de la masa activa al realizar la liquidación de bienes.

En referencia a la vivienda, existe un acuerdo entre los Jueces Mercantiles de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia número 50 de la ciudad condal que establece que si el valor de la vivienda es inferior al de la carga hipoteca y el crédito se está pagando ( y por lo tanto no existe deuda) se puede excluir la vivienda de la liquidación de bienes y no se deberá incluir ni en el activo ni en el pasivo, por lo que quedaría a salvo de la ejecución. 

Otro de los puntos destacados está relacionado con el pago de los créditos públicos, que a pesar de no formar parte del acuerdo extrajudicial de pagos ni de la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho provisional (que incluye créditos ordinarios y subordinados) podemos solicitar su exoneración tras cinco años en los que cumplamos con un Plan de Pagos y destinemos el 50% de los ingresos que no sean embargables. Una vez transcurrido ese plazo de “buena conducta” sería posible conseguir la exoneración definitiva.

Desde que la Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada, el 14 de julio de 2015, el número de personas que exoneran sus deudas gracias a la nueva legislación va en alza. Repara Tu Deuda ha gestionado más de 900 casos de los 1.400 en total que se han realizado en España, una cifra que supone el 67% de los casos de personas físicas que se han acogido al procedimiento para facilitar la exoneración de las deudas.

Repara tu Deuda, con sede en Sabadell (Barcelona), cuenta con centros franquiciados en Tarragona, Granollers, Cantabria, Madrid, Jerez de la Frontera, Zaragoza, Albacete, Bilbao, Gijón, Barcelona, Sevilla, Cádiz, Huelva, Las Palmas de Gran Canaria, Terrassa, Alicante, Murcia, Mataró, Polinyà y Málaga. Su objetivo es operar en toda España mediante franquicias. La cadena ofrece asesoramiento inicial gratuito y un estudio financiero sin coste para sus clientes. 

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