Repara Tu Deuda alerta que algunos juzgados interpretan de forma errónea la Ley de la Segunda Oportunidad

La firma pionera en España para la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad para la cancelación de deudas, Repara Tu Deuda, ha detectado que existen juzgados que está impidiendo el acceso a deudores de beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho debido a una interpretación fallida de la Ley de la Segunda Oportunidad por parte de los tribunales. Esta interpretación fallida de la normativa está provocando que muchas personas que pretenden empezar de cero superando su sobreendeudamiento no lo puedan hacer.

Los responsables jurídicos de la firma reparadora apuntan que “nos estamos encontrando tanto con impedimentos para el desarrollo de la fase extrajudicial, por la necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previamente a través de mediador nombrados por un notario o un registrador mercantil, como en la fase judicial”.

Desde Repara Tu Deuda defienden que el concurso consecutivo tiene unas especialidades frente al concurso de acreedores (regulado en la Ley concursal) y dicha especialidad está siendo negada por los juzgados cuando se acude a ellos a causa de una imposibilidad de acuerdo extrajudicial. “Los principales problemas que nos encontramos – comentan desde la firma reparadora- son la exigencia de la postulación del deudor con procurador cuando la ley permite que el deudor sea representado únicamente por un abogado sin necesidad del procurador; y la inadmisión de los concursos en los que ha sido posible que se acepte el nombramiento de mediador ningún profesional, dando el notario por cerrada la mediación y por concluidos el acuerdo extrajudicial de pagos”.

Tal y como determina la Ley, su voluntad no es otra que el intento de acuerdo sea un trámite previo al concurso. La norma afirma que el concurso será considera consecutivo cuando se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores dada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

“Las consecuencias de no admitir un concurso son innumerables e irreparables para el deudor, dado que desamparado por la ley se le veta el acceso a la exoneración total de su deuda, pese a haberse acogido a un sistema extrajudicial de pagos”, indican los responsables de Repara Tu Deuda.

Una de las principales ventajas que aporta la Ley de la Segunda Oportunidad es el blindaje ante posibles ejecuciones del patrimonio del deudor desde el momento en que es nombrado un mediador y duran las negociaciones con los acreedores. Una vez transcurrido este plazo y si no ha sido posible llegar a un acuerdo negociado, la presentación del concurso consecutivo pretende proteger el patrimonio del deudor evitando las ejecuciones y embargos hasta que finaliza el procedimiento.

“Por lo tanto, el deudor que no ha conseguido la mediación extrajudicial porque ningún mediador ha aceptado su caso y su expediente ha sido cerrado por el notario dada esta imposibilidad, necesita que el juzgado admita su concurso y le conceda el beneficio de la exoneración de su pasivo. Si no se obtiene esta medida, el deudor queda en una situación de indefensión total”, remarcan de la firma reparadora.

Frente a esta situación, desde la Repara Tu Deuda se está trabajando para evitar estos escenarios mediante la presentación de recursos de reposición y de apelación, a pesar de la ralentización del procedimiento que supone, para evitar que una simple interpretación fallida de la ley ocasione la desprotección del deudor.

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