Deudas con Hacienda y Seguridad Social se podrán cancelar con la ley de la segunda oportunidad

El Congreso tramita una reforma para incluir la deuda pública en dichalegislación.

Hasta ahora la redacción de la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en julio de 2015, era un tanto ambigua acerca de si las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, en general el crédito público, quedaban dentro o fuera de la exoneración.En la actualidad, el Congreso tramita una reforma de dicha legislación con el propósito de incluir la cancelación de deuda pública. 

En Repara tu Deuda ya dábamos cuenta de que los Jueces de Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida competentes para su aplicación–explica ManelFores, Director Jurídico Legal de Repara tu Deuda- interpretaban la ley en un sentido favorable a la exoneración de la deuda pública. No era lógico que nuestros clientes queden exonerados de todas las deudas y la administración pública no les permitiese obtener una segunda oportunidad real”.

Además de dar cabida en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos a los acreedores públicos y no excluir de la exoneración las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, la proposición de reforma de Ley contempla otras novedades. Se suprime para el acceso al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el requisito de que el pasivo de la deuda no sea superior a 5 M€, así como también se elimina el plan de pagos.

En noviembre de 2016, la Audiencia Provincial de Baleares confirmaba, en sentencia, el criterio del Juez Mercantil de Palma de Mallorca ratificando que sea cual sea el tipo de exoneración debía también comprenderse la deuda pública. Para Repara tu Deuda y debido a la línea progresista liderada siempre en temas mercantiles por los juzgados catalanes, esta jurisprudencia se extenderá al resto de juzgados Españoles.

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