Jornadas sobre la Reforma del Código Penal y Responsabilidad Penal de la Empresa, organizada por ADADE IURIS y Wolters Kluwer España

LA JORNADA SE CELEBRÓ EN MADRID Y EN LA MISMA PARTICIPARON LOS MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL, FERNANDO GRANDE-MARLASKA, JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ Y ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ.

Los Magistrados intentaron aclarar la incertidumbre que tienen en la actualidad las empresas y los profesionales del derecho del alcance de los programas internos de control preventivo de las empresas.

Fernando Grande-Marlaska realizó un interesante resumen de las principales novedades introducidas por las recientes reformas en materia penal, destacando los siguientes puntos:

Se pueden aplicar medidas de seguridad a personas imputables, tras el cumplimiento de sus condenas. La prisión provisional sufrida por un imputado en varias causas se descuenta de una sola de las penas que se le imponga, y no de cada una de las penas que se le impongan.

La prescripción, una vez presentada denuncia o querella, se suspende cautelarmente el plazo de prescripción, 6 meses para los delitos y 2 meses para las faltas; en ese plazo se debe producir una resolución judicial de inicio de la causa por indicios de delito.

“La responsabilidad jurídica de las personas jurídicas constituye un «numerus clausus». Sólo se penan las conductas previstas expresamente en el Código Penal”

Javier Gómez Bermúdez centró su intervención en el novedoso delito de Corrupción de particulares – Corrupción privada, destacando en su alocución las siguientes manifestaciones:

El bien jurídico protegido es la honestidad en la contratación y el simple ofrecimiento da lugar al tipo.

El sujeto activo del delito sólo puede ser quien tiene facultades de contratación.

El beneficio o ventaja debe tener valor económico, aunque no sea posible la determinación económica exacta. No es necesario un perjuicio para la empresa.

Es decisivo para comprobar la existencia de delito el iter seguido para obtener la contratación.

“Es fundamental para la empresa elaborar un manual de buenas prácticas”

Enrique López López habló en su ponencia sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, incidiendo en los siguientes puntos:

Se responde por hechos de administradores y de empleados de la empresa por falta de cuidado de ésta.  

No supone condena ni enjuiciamiento de la persona física, sino de la jurídica, aunque cabría la doble imputación.

Requiere el provecho de la persona jurídica y que se haga en su nombre o por su cuenta.

Cometido el delito, la responsabilidad se atenúa si se corrige que suceda un evento igual a futuro.

“La empresa debe adoptar prevención por los delitos que pueda cometer por su actividad para eliminar su responsabilidad penal. Para ello, debe efectuar un mapa de riesgos, manuales de prevención, y someterse a auditorías externas”

Para finalizar, se realizó una interesante mesa redonda integrada por el representante de la fiscalía, Carlos Bautista Samaniego; dos de la abogacía y de nuevo Enrique López, en la que se debatió sobre lo tratado en las ponencias citadas anteriormente y en la que intervinieron de forma activa los asistentes.

 

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